
Reforma Ley de Extranjería en España
Reforma Ley de Extranjería en España

Trámites online
Trámites online
Actualmente es cada vez más necesario y útil el uso de la tecnología, pudiéndose realizar más y más trámites de forma telemática, desde solicitar la cita previa para entregar el expediente, hasta descargar tasas y solicitudes de tramitación, consultar el estado de los expedientes o aportar los
documentos requeridos; y, también se podrá obtener la resolución del expediente por Internet.
Es en virtud de ello, nuestra asesoría quiere ayudarle a realizar todos estos trámites.
Nosotros te solicitamos la cita, entregamos las tasas, aportamos los documentos requeridos, comprobamos el estado de su trámite. Todo lo que tú necesites, sin colas, esperas, perdidas de días de trabajo, etc.
Podemos realizar tanto su trámite completo como ayudarle en cualquiera de los pasos.
No necesita perder su tiempo, envíenos un correo y nosotros le ayudaremos
Obtención de Nacionalidad Española (examen y tramitación)
¿QUÉ TRAMITES REALIZAMOS?
En Asesomar le ofrece la asesoría necesaria para tramitar la nacionalidad Española.
En los siguientes supuestos:
- del extranjero residentedel extranjerodel extranjeroNacionalidad por residencia:
Pueden solicitarla aquellas personas que lleven residiendo más de 10 años en España, o 2 años de residencia para personas para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí o bien
1 año para hijos del extranjero residente, nacidos en territorio español
1 año de residencia para las personas casadas con un ciudadano español.
Nacionalidad por opción: Pueden adquirirla todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español o cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español.
Asesomar realiza su trámite sin necesidad de largas esperas, ya que no es necesaria cita en el Registro Civil de su domicilio para iniciar el trámite. Gestionamos las citas a los exámenes DELE y CCSE, además de ofrecerte todo el material necesario para su preparación. Están exentos de la prueba CCSE, las personas que no sepan leer y escribir, las personas con dificultad de aprendizaje y las personas que hayan obtenido el título de educación secundaria en un centro educativo español.
Pagamos la tasa de 100€ de tramitación. Asimismo, entregamos la documentación y solicitud, ofreciéndole el número de registro de forma inmediata.
Le proporcionamos información en todo momento sobre el estado de su trámite. Estamos contigo hasta la entrega del DNI y del pasaporte Español.
Reagrupación familiar:
Asesomar le ofrece la asesoría necesaria para tramitar la reagrupación familiar de los ascendientes, descendientes y/o el cónyuge o pareja de hecho en todos los casos:
- Autorización de residencia para familiares de ciudadano español: El ciudadano español que quiera reagrupar a alguno de sus familiares debe de iniciar el expediente en el consulado de España donde se encuentre su familia. Una vez expedido el visado, el familiar efectuará su entrada en España para poder obtener su tarjeta de residencia válida durante cinco años. Recientemente, se ha ampliado este tipo de residencia a familiares en segundo grado (hermano/a, nieto/a, sobrinos, primos…), siempre que se demuestre su dependencia.
- Autorización de residencia para familiares de extranjeros residentes: El extranjero residente tiene derecho a reagrupar a sus hijos menores de 18 años, el cónyuge o pareja de hecho, y ascendientes mayores de 65 años demostrando su dependencia económica. Para la solicitud del visado, es imprescindible el informe favorable de la autoridad competente. Una vez concedido el visado, debe de entrar en España para la obtención de su residencia.
Recepción de la documentación.
Entrega de la documentación en el organismo competente.
Seguimiento continuado de todo el proceso del trámite.
Recogida y entrega de la resolución de concesión.
Información en todo momento del estado del trámite.
Obtención de la tarjeta de residencia.
La solicitud de cancelación de los antecedentes penales puede realizarse una vez hayan transcurrido los siguientes plazos:
– SEIS MESES para las penas leves.
– DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
– TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
– CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
– DIEZ AÑOS para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso
Para consultar si constan antecedentes penales a nuestro nombre en el Registro Central de Penados y Rebeldes, que no han sido cancelados de oficio, debemos solicitar un certificado de antecedentes penales al Ministerio de Justicia, a través del Modelo 790 y nos permitirá abonar la correspondiente tasa por importe de 3,70 Euros, cuyo abono es obligatorio, previo a la expedición del certificado.
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Nuestro objetivo es proporcionarle un servicio de calidad. En ASESOMAR, nuestros clientes son lo más importante.
Le ofrecemos una gran variedad de servicios de asesoramiento jurídico en extranjería. Descubra nuestra página web y póngase en contacto con nosotros para cualquier duda o comentario.
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